El decreto militar de Macri explicado en 7 puntos clave

Por qué las Fuerzas Armadas recuperan su autonomía con el decreto publicado ayer en el boletín oficial que lleva la firma de Mauricio Macri, en siete puntos clave.

1) Respecto al otorgamiento de grados de Subteniente, Guardiamarina y Alférez, antes el Ministro calificaba el egreso y promovía los grados, ahora sólo otorga los grados. La calificación se delega a los Jefes de las Fuerzas.

2) Del mismo modo, con el viejo decreto, el Ministro participaba con su firma en los procedimientos de Alta Efectiva en Comisión (de quienes ingresan a las Fuerzas como profesionales). Ahora el Ministro sólo otorgará las Altas Efectivas.

3) Por otro lado, el Decreto 721/16 le quita al Ministro la facultad de disponer los cambios de destino, otorgando esta facultad a los Jefes. Hasta ahora los Jefes sólo podían disponer los cambios de destino del personal subalterno y del superior hasta el grado de Teniente Coronel o equivalente.

4) Respecto a las designaciones del personal militar, limita la facultad del Ministro a la “conducción superior” de la Fuerzas (que el decreto no define).

El decreto anterior 436/84 establecía la facultad del Ministro de realizar designaciones a partir del grado de Coronel o equivalente (más amplio que conducción superior, ya que un Coronel puedo no ser designado en la conducción superior).

Cabe acotar que las designaciones que hace el Ministro son controladas por las distintas áreas del Ministerio (DDHH, Transparencia Institucional), por lo que al limitar esta facultad, se evita el control de los antecedentes del personal militar propuesto.

Hasta ahora los Jefes sólo podían disponer los nombramientos del personal subalterno y del superior hasta el grado de Teniente Coronel o equivalente.

5) En materia de educación se transfirieron facultades del Ministro a los Jefes, concretamente:

– aprobar las calificaciones de egreso de Escuelas o Institutos para oficiales y suboficiales de las FFAA (Decreto 721/16, art. 4, incisos 4 y 7)

– aprobar las calificaciones de egreso de las Escuelas Superiores de las FFAA y otorgar los títulos correspondientes (Decreto 721/16, art. 5 inciso 5)

– designar al personal militar retirado en funciones docentes (Decreto 721/16, art. 4 inc.13)

otorgar el título de Ingeniero de la Armada (art. 7 del Decreto 721/16, deroga al art. 2, inciso c, apartado 8 del Decreto 101/85).

6) Respecto a recursos administrativos contra resoluciones de los Jefes de las Fuerzas, el Decreto 721/16 establece una distinción que consideramos arbitraria y hasta podríamos decir que es violatoria del derecho de defensa, del debido proceso y de la Ley de Procedimientos Administrativos, ya que a más elevado rango militar, la vía administrativa se agota con recursos ante más alta autoridad, en tanto que a menor rango militar la vía administrativa se agota con decisiones de los Jefes de las Fuerzas.

Específicamente:

a- en relación a los recursos que planteen oficiales jefes y subalternos, la vía administrativa se agotará con la resolución del Jefe de la Fuerza y no podrán interponer un recurso jerárquico ante el Ministerio (salvo en materia regulada por el Código de Disciplina de las FFAA) (art. 4, inc. 15 del Decreto 721/16)

b- en cambio, si el recurso contra una resolución de los Jefes de las Fuerzas fuera presentado por oficiales superiores, el agotamiento de la vía administrativa operará por Resolución del Ministro (salvo en materia regulada por el Código de Disciplina de las FFAA que podría llegar a resolver el Presidente) (art. 2, inc. 5 del Decreto 721/16)

7) En lo referente a la representación judicial del Estado, el Decreto 1265/87 establecía que el inicio de acciones judiciales contra el Estado, como así también las contestaciones de demandas, serían autorizados por Ministros y que dichas funciones podrían ser delegadas a los Jefes de las Fuerzas.

Por el Decreto 721/16, el Presidente de la Nación delega directamente en los Jefes de las Fuerzas la autorización de todos los actos procesales de representación en juicio del Estado. Con lo cual los Jefes de las FFAA tienen amplias facultades para iniciar juicios y contestar demandas, sin intervención ni control por el Ministerio.

Elaborado por Equipo de Asesores de Agustín Rossi (ex Ministro de Defensa y actual Parlamentario del Mercosur).

Fuente: Nuestras Voces

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