Lanata y Wiñazki condenados a pagar por daños y perjuicios

El exministro de Agricultura de la Nación, Norberto Yauhar, le ganó una demanda por daños y perjuicios al periodista Jorge Lanata y a los medios Canal 13 y Radio Mitre (ambos del Grupo Clarín) por haberlo involucrado en un caso de narcotráfico ocurrido en 2013 en Chubut, que terminó con el hallazgo de 110 kilos de cocaína en la pesquera Poseidón.

El fallo del juez Fernando Pablo Christello obliga a ambos medios, a Lanata y a otro periodista del Grupo Clarín, Nicolás Wiñazki, a abonar una suma de $ 600 mil, además de la publicación de un texto en el diario Clarín y en Radio Mitre, en el que admitan que fueron condenados por publicar una noticia falsa. (Ver “En qué consiste la condena”)

La demanda del exministro de Cristina Fernández de Kirchner data de 2013, cuando Lanata emitió en su programa un informe sobre el caso narco ocurrido en Chubut con el título de “Narkolandia”. Aunque en ningún momento trascendió ni hubo información sobre que Yauhar estuviera vinculado al caso, Lanata y Wiñazki (autor del informe realizado en Chubut) sostuvieron en el programa de Canal 13 y en otros envíos en los que ellos participaban en Radio Mitre, que el entonces ministro de Agricultura estaba involucrado. Es más, Lanata se refirió a Yauhar como “narco”, y aseguró que iba a “ir preso”.

Después de un proceso de mediación iniciado el 5 de agosto de aquel año, en el que Lanata no se hizo presente, quedó habilitada la vía judicial para el reclamo por daños y perjuicios, derivado de injurias.

Yauhar acusó a Lanata, Wiñazki, Canal 13 y Radio Mitre de “armar intencionalmente, promocionar y poner al aire una supuesta ‘investigación periodística’ en la que le atribuyeron, de modo asertivo y contundentemente, vínculos con el narcotráfico, agregando la sospecha de que el propietario de la pesquera donde se halló un cargamento de cocaína disimulada en cajas de langostinos (Omar “Cura” Segundo) era su testaferro”.

Sobre Wiñazki, la demanda dijo que “aportó su parte relevante a la construcción de la injuria, desde que fue quien hizo los reportajes, tergiversó información y dio, en modo asertivo, datos falsos con los que abonó las suspicacias sobre un vínculo entre Yauhar y el dueño de la pesquera donde se encontró la cocaína”.

En el fallo del juez Christello se abunda sobre la responsabilidad de los medios en la publicación de noticias y hace una clara diferencia entre la información errónea y la falsa: “La información errónea no origina responsabilidad civil por los perjuicios causados si se han utilizado los cuidados, atención y diligencia para evitarlos”, dice el juez. Pero sobre Lanata y los medios del Grupo Clarín es contundente: “La información falsa genera, como principio, responsabilidad civil y penal, según sea el bien jurídico afectado”.

En qué consiste la condena

La condena del juez Christello a Lanata, Wiñazki, Canal 13 y Radio Mitre no sólo obliga a abonarle a Yauhar los $ 600 mil. Los obliga a publicar en ambos medios “durante las transmisiones de los programas que conduzca el co-demandado Lanata (o en caso de que éste no se encuentre saliendo al aire, en los horarios de las transmisiones que nos ocupan -día jueves a las 09:00 hs. en el caso de la radio; días domingo a las 22:30 hs. en el caso de la televisión- y en lugar visible de la pantalla de inicio de las páginas web de ambos medios, la siguiente noticia: “CONDENAN A CANAL 13, RADIO MITRE, JORGE LANATA, NICOLAS WIÑAZKI Y OZONO PRODUCCIONES S.R.L. POR DIFUNDIR UNA NOTICIA FALSA Y/O INEXACTA.

Con fechas 4 de julio de 2013, 7 de julio de 2013 y 12 de septiembre de 2013, el Sr. Norberto Gustavo Yauhar fue injustificada e incorrectamente vinculado por estos medios y periodistas con el narcotráfico, habiéndose sostenido que formaba parte de ese inmoral negocio y que por ello en el futuro iría preso.

El interesado demandó ante la Justicia Civil por la noticia que lo incriminaba. Se estableció que la noticia no era exacta, lo que motivó que todos los involucrados sean condenados por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 46 de la Capital Federal y, en consecuencia, tengan que indemnizarlo, y publicar esta noticia de acuerdo con lo establecido por el art. 1071 bis del Código Civil, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ésta”.

La publicación se reiterará por el lapso de dos días y contendrá un hipervínculo o link al texto completo de esta decisión resguardando los nombres de los testigos y profesionales –los que serán indicados con sus iniciales- y los importes dinerarios, que serán tachados.

Fuente: Diario Jornada

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10 Respuestas

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