La ANMAT prohibió una serie de productos médicos por irregularidades de una droguería

El organismo explicó que la droguería se encontraba realizando tránsito interjurisdiccional de medicamentos sin estar registrada para dicha actividad.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales de una droguería fuera de la provincia de Buenos Aires. La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La disposición 8417/2020 establece la prohibición de la comercialización medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales, a la firma Droguería Labac de Nueva Labac S.A, por realizar tránsito interjurisdiccional de medicamentos sin estar registrada ante ANMAT para efectuar dicha actividad.

Sucedió en el marco de una fiscalización de medicamentos en establecimientos que realizan distribución de productos, cuando la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo visitó el depósito de esta firma ubicado en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.

En la disposición señalaron que fueron recibidos por el propietario y allí verificaron documentación emitida por la firma sobre mercadería entregada en distintas localidades del interior país.

La autoridad gubernamental indicó que «al momento de la inspección, la droguería no se encontraba habilitada por esta Administración Nacional para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N° 7038/15».

Es por ello que “la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera de la provincia de Buenos Aires a la firma hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales”.

Determinó además “iniciar el pertinente sumario sanitario a la firma y a quien ejerza su dirección técnica”.

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