Facturas de gas: cómo pagar sin el aumento y qué hacer para recibir las devoluciones

Durante estos meses de incertidumbre, hubo usuarios residenciales que pagaron las altas facturas y otros que, por los altos precios, directamente aguardaron a que la situación se resuelva. Qué hacer en ambos casos para ponerse al día con el retroceso en el tarifazo que dispuso la Corte Suprema.

Los usuarios residenciales que no hayan pagado sus facturas de gas hasta ahora, podrán abonar en cuatro cuotas lo adeudado, según lo estableció el Gobierno mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial. En tanto, quienes hayan pagado las facturas con aumentos recibirán desde el mes que viene devoluciones con el excedente.
No cambiará la facturación del gas, pero te van a cobrar el aumento más adelante
«Los montos abonados por los usuarios en exceso de los valores tarifarios que resulten aplicables conforme a las disposiciones de los artículos 1° y 2° de esta Resolución, deberán acreditarse a partir de la primera facturación a emitirse con posterioridad a la presente, hasta cubrir la totalidad del monto respectivo», señala la norma.

A través de la Resolución 152 publicada en el Boletín Oficial, Aranguren determinó que el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) «disponga las medidas necesarias a fin de que las prestadoras del servicio público de distribución de gas natural por redes de todo el país, apliquen a los usuarios residenciales, por los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016».

Según se indicó, «para los usuarios residenciales a los que hubiere correspondido la aplicación del régimen de Tarifa Social», ese beneficio continuará rigiendo.

Es a tener en cuenta que para el resto de los usuarios Servicio General P con servicio completo (subcategorías P1, P2 y P3, y equivalentes en el servicio de distribución de propano indiluido por redes, y que incluyan el costo de adquisición de gas natural), los montos a facturar no podrán superar los límites de aumento del 400 % establecidos en una resolución de julio pasado.

 

Fuente: Diarioregistrado.com

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