Una cautelar salva a Clarín y LN de pagar a la AFIP una deuda millonaria
La doble vara de la «Justicia». Mientras que los dueños de C5N están presos sin sentencia firme por supuesta «defraudación a la administración pública» en una causa que se los investiga por no haberle rendido a la AFIP el impuesto a la transferencia de combustibles.
El juez Gustavo Hornos, señaló que se trató de «una clara, compleja y sistemática maniobra defraudatoria en perjuicio de los intereses de carácter económico del fisco».
Sin embargo, la doble vara de la justicia es por demás evidente. Los medios de comunicación hegemónicos como Clarín y La Nación, tienen una millonaria deuda con la AFIP que data desde el año 2003 y las cautelares siguen evitando que ese dinero pase a manos del organismo recaudador del Estado.
Una medida de amparo había evitado hasta ahora que las editoras de los diarios Clarín y La Nación honraran deudas impositivas. Pero una resolución judicial habilitó al recaudador a intimar su pago. Una «cautelar interina» de los últimos días estira nuevamente los plazos.
Una medida cautelar dictada en los últimos días beneficia a los diarios Clarín y La Nación al suspender 2 resoluciones de la AFIP que las obliga a honrar deudas impositivas.
La decisión fue adoptada por la jueza Rita María Ailan, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°6, con fecha del 23/05 último. La magistrada dispuso como «medida cautelar interina, la suspensión de los efectos de las Resoluciones de la AFIP».
La medida había sido solicitada por las empresas editoras de los mencionados diario, Arte Gráfico Editorial Argentino SA (AGEA, Clarín) y SA La Nación. De acuerdo al fallo, ambas firmas adujeron que «la ejecución forzosa de la deuda las colocaría en una situación de iliquidez que podría impedir la edición y distribución de sus productos periodísticos, afectándose así la actividad periodística».
Para la jueza Ailan, el presupuesto de «peligro» requerido para la cautelar se acredita ante «las graves consecuencias que podrían derivarse en caso de ejecutarse lo dispuesto por las Resoluciones» de la AFIP que «ponen en riesgo el normal funcionamiento de las empresas».
«Desde esta perspectiva, habida cuenta la especial consideración de la importancia capital que revisten los medios en el proceso democrático en orden a la libertad de prensa y expresión que se debe amparar y garantizar, sustentado ello tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales incorporados a nuestra Carta Magna en el art. 75inc. 22», agrega el fallo.
Fallo Juzgado en lo Contenc… by on Scribd
Relata el portal palabrasdelderecho.com.ar que el pleito en cuestión data desde 2002, año en que La Nación SA comenzó a adeudar sumas a la AFIP en concepto de IVA y de Ganancia Mínima Presunta. 2 decretos de los años 2001 y 2003 beneficiaron a la firma con el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal para el IVA, siempre que cumpliera con una serie de requisitos.
Al detectarse que uno de esos requisitos no se cumplía (suba del precio del diario en períodos previos a los autorizados) la AFIP dio por caducado el acuerdo y, en consecuencia, retiró los beneficios impositivos.
Ante esto, la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires (AEDBA) consigue en 2003 una 1ra medida cautelar, cuya prórroga fue rechazada el año pasado por el juzgado de Ailan y aguarda resolución de la Cámara.
El 26/11 de 2018, el representante de AEDBA solicita una nueva medida cautelar (que hasta el momento no se resolvió), y el pasado 02/05, la AFIP dicta 2 Resoluciones por las que determina de oficio el débito y el crédito fiscal del IVA y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de los períodos fiscales en pugna, e intima a su pago.
Esos hechos nuevos son los que llevaron a la solicitud de una medida cautelar interina, que fue otorgada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 6, que dispone la suspensión de los actos administrativos de determinación de deuda efectuadas por el organismo recaudador y toda actividad tendiente a ejecutar las sumas en cuestión, hasta tanto no se agregue el informe establecido en el 4º de la Ley 26.854, o se venza el plazo para hacerlo.
Fuente: Urgente 24