Pagarán Ganancias indemnizaciones y compra-venta de inmuebles

La reforma tributaria implementada por la Ley 27.430 incorporó en el Impuesto a las Ganancias una imposición cedular con una alícuota especial del 15% para cuando las personas humanas vendan un inmueble o transfieran derechos sobre inmuebles, con vigencia a partir del 1 de enero.

De manera que el nuevo tratamiento se aplica a las operaciones de compras de inmuebles o adquisición de derechos posteriores a la entrada en vigencia de la reforma y se pagará cuando se venda; mientras que los inmuebles adquiridos con anterioridad a esa fecha seguirían pagando impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) al momento de su enajenación en el futuro.
La diferencia entre una y otra imposición es que mientras el ITI (1,5% para personas humanas) se aplica sobre el precio de venta, el nuevo tributo aplica 15% sobre la diferencia entre el costo y el precio de venta donde el costo podrá actualizarse, no obstante la operación no se grava si se trata de casa habitación.

Bajo estas premisas el reglamento estipulado por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 976/18 introduce algunas aclaraciones y precisiones, entre las cuales es de destacar la definición de casa habitación si se pretende la exención del tributo. En ese sentido se define como tal al inmueble cuyo destino es la «vivienda única, familiar y de ocupación permanente del contribuyente».

Asimismo se enumeran los actos que configuran o verifican la venta o transferencia de derechos de inmuebles, entre los cuales se encuentran la escritura traslativa de dominio, la suscripción del boleto de compra venta con posesión, la adquisición de un boleto de compra venta o compromiso similar o de cualquier otro modo que implique la adquisición de derechos sobre un inmuebles, por mencionar sólo algunos.

Por otra parte el reglamento establece cómo determinar el valor de plaza en aquellos casos en que no pueda determinarse el valor de compra o adquisición para lo cual habrá que aportar un certificado de corredor público inmobiliario o de otro profesional matriculado o de una entidad bancaria nacional, provincial o de CABA.

Ahora queda en manos de la AFIP dictar la resolución general con las formas, plazos y requisitos que hagan operativo el impuesto.

El Decreto 976/18 también regula aspectos del pago de indemnizaciones a directivos y ejecutivos de empresas privadas y públicas cuando las sumas abonadas excedan las previstas por la legislación laboral, incluso cuando la misma tenga su origen en un acuerdo consensuado entre las partes.

Al respecto se dispone que quedan comprendidos en esta previsión legal aquellos que ejercieron durante los 12 meses anteriores a la desvinculación, de forma continua o discontinua, algún cargo directivo, gerencial, comisiones ejecutivas, etc. y, concurrentemente, su remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos quince veces el salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de la desvinculación.

Fuente: Ámbito

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9 Respuestas

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